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Zury Ríos y Lucrecia Marroquín de Palomo Buscan Aplicar la Pena de Muerte

Zury Ríos y Lucrecia Marroquín de Palomo Buscan Aplicar la Pena de Muerte, Excandidata presidencial Zury Ríos del Partido Político Visión con Valores (VIVA) y Lucrecia Marroquín de Palomo viuda del abogado Francisco Palomo, han entregado una Iniciativa de Ley que busca que La Pena de Muerte sea reactivada.

Zury Rios y Lucrecia Marroquín de Palomo Proponen reactivar La Pena de Muerte Foto: @MynorLorenzo_TD

Zury Ríos y Lucrecia Marroquín de Palomo han presentado este proyecto en busca de que sea aplicable ¨La Pena de Muerte¨, ya que en Campaña Electoral el ahora Presidente Jimmy Morales dijo que si podría ser aplicable si estaba en la ley.

Ambas buscan que esta LEY de LA PENA DE MUERTE sea aplicablea las personas que se dedican al sicariato y extorsión, esto porque hasta el momento se han registrado más de 23 mil personas asesinadas por estos dos delitos este dato desde el año 2012.

Zury Ríos dijo La Pena de Muerte ya existe en nuestra Constitución de la República de Guatemala y en el Código Penal y por esa razón buscan que sea reactivada y cobre nuevamente vigencia, ya que ellas aseguran que con esto podría reducirse los índices de criminalidad que se registran todos los días en nuestro País Guatemala.

La Constitución Política de la República de Guatemala Establece: Artículo 18. Pena de muerte. La pena de muerte no podrá imponerse en los siguientes casos:

a) Con fundamento en presunciones;
b) A las mujeres;
c) A los mayores de sesenta años;
d) A los reos de delitos políticos y comunes conexos con los políticos; y
e) A reos cuya extradición haya sido concedida bajo esa condición.

Contra la sentencia que imponga la pena de muerte, serán admisibles todos los recursos legales pertinentes, inclusive el de casación; éste siempre será admitido para su trámite. La pena se ejecutará después de agotarse todos los recursos.

El Congreso dela República podrá abolir la pena de muerte.

Esto Establece el Código Penal: Artículo 43. Pena de muerte. La pena de muerte, tiene carácter extraordinario y sólo podrá aplicarse en los casos expresamente consignados en la ley y no se ejecutará, sino después de agotarse todos los recursos legales.

No podrá imponerse la pena de muerte:
1. Por delitos políticos;
2. Cuando la condena se fundamente en presunciones;
3. A mujeres;
4. A varones mayores de setenta años;
5. A personas cuya extradición haya sido concedida bajo esa condición.
En estos casos y siempre que ¡a pena de muerte fuere conmutada por la de privación de libertad, se le aplicará prisión en su límite máximo.

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