Revocan Cierre Del Proceso Contra Sindicados En Caso Bufete De La Impunidad

La Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal dejó sin efecto la resolución del juez Tercero de Instancia Penal, Mynor Moto Morataya, quien sobreseyó y clausuró provisionalmente el proceso en contra de los sindicados en el caso bufete de la impunidad, el 16 de agosto de 2017.

Revocan cierre del proceso
Revocan cierre del proceso contra sindicados en caso bufete de la impunidad. Foto:Pedrovisión

El fallo de la Sala se origina de las apelaciones presentadas por la CICIG y el Ministerio Público contra la resolución del juez Mynor Moto Morataya, quien dictó el sobreseimiento en contra de José Arturo Morales Rodríguez, Ruth Emilza Higueros Alay, Jorge Luis Escobar Gómez, Luis Fernando Zapata Zamora y José Luis Montenegro Santos por el delito de asociación ilícita; Miguel Ángel Lemus Aldana por el delito de cohecho activo y Marta Josefina Sierra de Stalling por el delito de prevaricato.

Además dictó clausura provisional en contra de José Arturo Morales Rodríguez, Ruth Emilza Higueros Alay y Francisco Javier Ortiz Arriaga por el delito de cohecho activo; Roberto Eduardo Stalling Sierra por el delito de tráfico de influencias, y Marta Josefina Sierra de Stalling por el delito de cohecho pasivo.

Argumentos de la Sala

«Este tribunal establece que el argumento del juzgador para decretar la clausura provisional y sobreseimiento, los decretó con argumentos que se dirigieron a realizar la calificación jurídica de los delitos que imputó el Ministerio Público y centró su consideración sólo en algunos medios de convicción sin entrar a evaluar la totalidad de los mismos, pues centra su consideración en argumentos generales como lo es la intervención de llamadas telefónicas y de algunas acciones realizadas por los sindicados», señala la resolución de los magistrados de la Sala.

El fallo agrega que el juez Moto Morataya no evalúo si los medios de investigación eran suficientes para establecer la posible comisión de un hecho delictivo, independiente si son correctos los delitos por los cuales se les sindica, ya que para ello existe otra etapa procesal para tipificarlos.

La Sala consideró que los argumentos del juez en su fallo se restringe la averiguación de la verdad de los delitos imputados a los sindicados, ya que no analizó si existen suficientes elementos de convicción para requerir la apertura a juicio.

Por lo anterior los magistrados de la Sala ordenaron al juez Moto Morataya señalar audiencia en la cual deberá evaluar la totalidad de los medios de investigación, y si éstos son suficientes para resolver si los sindicados deberán enfrentar debate oral y público.

Antecedentes

Entre los argumentos planteados por la CICIG en la apelación contra la resolución del juez Mynor Moto Morataya, del 16 de agosto de 2017, se mencionan: el juzgador realizó una valoración parcial de los medios de investigación, y su obligación en esta etapa procesal es establecer la probabilidad de participación de los acusados. Ignoró los medios de convicción como las interceptaciones telefónicas y los videos de las cámaras de seguridad en los cuales se demuestra la vinculación de estas personas en los hechos imputados.

Vía: CICIG

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