#NoSePuedeSerMujer en Guatemala Genera Controversia Por Qué?

#NoSePuedeSerMujer me dio curiosidad al escuchar este hashtag y luego de ver dos vídeos de dos mujeres influyentes en Guatemala como es Susana Morazán, María Renée Pérez Yonker,y Jessica Scheel que muestran su rechazo a los piropos a no poder usar tacones o la ropa que le gusta, Finalizan diciendo que en Guatemala #NoSePuedeSerMujer este es un movimiento de Fundación Sobrevivientes.

#NoSePuedeSerMujer
#NoSePuedeSerMujer en Guatemala una iniciativa que Busca Tipificar el Acoso Sexual.

Muchas cosas pasaron por mi mente al momento de ver el vídeo y ver el Hashtag que ha mostrado por varios usuarios en las Redes Sociales un Rechazo y otros que aceptan esta iniciativa. Yo estoy de acuerdo que hay que crear leyes pero que se cumplan en primer lugar, luego que hay que analizar varios factores que conllevan a crear una ley en beneficio de las Mujeres y al final quizá perjudique a los hombres buenos y trabajadores.

Primero y Antes de que Critiquen quiero que juntos analicemos los vídeos.

LO QUE DICEN EN LOS VÍDEOS

Acoso Sexual que se vive diariamente en la Calle y lugares Públicos, Piropos Vulgares, Agresiones Sexuales y Físicas y las Violaciones y LO PEOR DE TODO ESTO ES QUE NO EXISTA UNA LEY QUE TIPIFIQUE ESTO COMO UN DELITO y finaliza diciendo y es por eso que en Guatemala #NoSePuedeSerMujer.

SI EXISTEN LEYES QUE TIPIFICAN COMO DELITOS LO QUE SE MENCIONA EN LOS VÍDEOS:

Agresiones Sexuales y Físicas:  Este es un delito y se encuentra tipificado en el CÓDIGO PENAL en su Artículo 173 Bis, Agresión sexual que Dice lo Siguiente: «Quien con violencia física o psicológica, realice actos con fines sexuales o eróticos a otra persona, al agresor o a si misma, siempre que no constituya delito de violación, será sancionado con prisión de cinco a ocho años. Siempre se comete este delito cuando la victima sea una persona menor de catorce anos de edad o cuando sea una persona con incapacidad volitiva o cognitiva, aún cuando no medie violencia física ó psicológica».

En algunos casos se da que existe agravación de la pena, especialmente “cuando el autor fuere pariente de la víctima o responsable de su educación, guarda, custodia, cuidado, tutela, o sea el cónyuge, ex cónyuge, conviviente o ex conviviente de la víctima o de uno de sus parientes dentro de los grados de ley, la pena debe de aumentarse en dos terceras partes según el artículo 174 inciso 5 del Código Penal.

Violación Este es un delito y se encuentra tipificado en el CÓDIGO PENAL en su Articulo 173. Violación. Quien, con violencia física o psicológica, tenga acceso carnal vía vaginal, anal o bucal con otra persona, o le introduzca cualquier parte del cuerpo u objetos, por cualquiera de las vías señaladas, u obligue a otra persona a introducírselos a sí misma, será sancionado con pena de prisión de ocho a doce años.

Como se puede ver, la reforma al Código Penal coloca a Guatemala como un país avanzado jurídicamente, sin embargo atrasado en lo que se refiere a interpretación. Investigación  y acusación. Lo que da como resultado una pobre aplicación.

LOS DELITOS QUE SI HAY QUE REGULAR EN EL CÓDIGO PENAL

El Acoso y Hostigamiento Sexual, ya que esto no esta tipificado en el Código Penal, La mayoría del Acoso Sexual se da en el Transporte Público ya que es donde algunos hombres aprovechan la hora pico ya que es donde los Buses se van bien llenos.

Pero de ser así se tendría que regular de alguna manera la forma de viajar en el Transporte Público porque hay muchos hombres que son honestos y respetuosos y tratan de no golpear o rozar a las Mujeres pero que hacer cuando el bus va lleno y se arman hasta tres final.

Esta tendría que ser una Reforma al Código Penal para que se tipifique como delito el ACOSO Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL en LUGARES PÚBLICOS, pero también habría que analizar y dar una solución a la forma de viajar en el Transporte Público que según las estadísticas es donde mas suceden estos casos.

ESTAMOS DE ACUERDO CON QUE SE CREEN LEYES O SE REFORME EL CÓDIGO PENAL PARA QUE SE TIPIFIQUE EL ACOSO Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL en LUGARES PÚBLICOS, COMO UN DELITO.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.

Al Ministerio Público, Organismo Judicial, Ministerio de Gobernación, Presidencia y Vice Presidencia principalmente se recomienda:

  1. Es urgente la coordinación interinstitucional, pudiendo manejar correctamente estos datos tan sensibles y tener datos certeros para la investigación de los mismos.
  2.     Las leyes por si solas no pueden surtir efectos legales si no se cumple con el procedimiento legal establecido, tal como denunciar, investigar, acusar y sentenciar.
  3. La Inversión en prevención de estos actos delictivos es clave para lograr minimizar estas cifras alarmantes.
  4. Sensibilizar al pueblo guatemalteco en general para denunciar y mantener la cultura de denuncia de todo tipo de agresión sexual a niñas, niños, mujeres u hombres.
  5.   La transparencia y reconocimiento responsable de las autoridades de que Guatemala tiene un grave problema en este tema y gran un gran vacío de justicia, fijándose un plazo el Estado en conjunto para resolver estos casos. Información vía: GAM

ESPERAMOS SUS COMENTARIOS A NUESTRA HUMILDE OPINIÓN.

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